Revoluciones liberales

1688 – La Revolución Gloriosa de Inglaterra, primeras declaraciones de derechos: Bill of Rights.

1776 – Independencia de EEUU, declaración de Derechos de Virgina.

1789 – Revolución francesa, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

1812 – Revolución liberal en Cádiz, España.

Liberales del siglo XVIII

Iusnaturalistas:  sostenían que «por derecho natural, desde el nacimiento, todos los hombres están igualmente vinculados con la propiedad, la libertad y la independencia». Es una idea basada en que los hombres tienen unos derechos naturales, es decir, tienen un derecho inherente, intrínseco, con independencia del observador (iusnaturalismo).

Levellers (niveladores): fue la forma en que se le llamó a una alianza informal de folletistas y agitadores políticos que surgió en Inglaterra cuando se desató el conflicto entre el rey y el Parlamento, en la década de 1640. Eran privatistas y democráticos a partir de principios más o menos afines a la libertad individual. Tenían ideario iusnaturalista.

Fisiócratas: era una escuela de pensamiento económico del siglo XVIII fundada por François Quesnay, Anne Robert Jacques Turgot y Pierre Samuel du Pont de Nemours en Francia. Afirmaba la existencia de una ley natural por la cual el buen funcionamiento del sistema económico estaría asegurado sin la intervención del gobierno. Su doctrina queda resumida en la expresión laissez faire. El origen del término fisiocracia proviene del griego y quiere decir «gobierno de la naturaleza», al considerar los fisiócratas que las leyes humanas debían estar en armonía con las leyes de la naturaleza.

Características del liberalismo del siglo XVIII

Individualismo: la entidad básica es el individuo. A diferencia de la tradición republicana griega en la que la entidad básica era el ciudadano.

Propietarismo: es la idea política de que un individuo privado puede poseer títulos de propiedad privada transferibles en un mercado libre. Otros autores como Macpherson le llama individualismo posesivo.

Derecho natural: iusnaturalismo.

Atomismo social: la sociedad la ven como agregaciones, agrupaciones, sumas de individuos, pero no como entidad. La sociedad son entidades aisladas que simplemente han coincidido. Es una consecuencia del individualismo.

Constitucionalismo

Armonía espontánea: si los individuos son dejados a la vida espontánea, sin presión estatal, hay un orden natural espontáneo. Somos seres autónomos y libres, razonamos, miramos nuestro interés. Si hay conflicto de intereses los resolvemos racionalmente, a no ser que tengamos pasiones irracionales. Esto puede llevar a pensar que un estado no es necesario, bastan solamente jueces, ya que tenemos armonía epsontánea. Este concepto se usó para justificar la sociedad de libre mercado. Esta idea termina siendo un problema para los liberales del siglo XIX, que volverán a apoyar el estado,  la política y un régimen político representativo para evitar el caos.

Características del liberalismo del siglo XIX

La categoría Libertad se vuelve esencial.

Los autores intentan evitar la idea de derecho natural, quieren un pensamiento más secularizado, alejado de la metafísica.

Utilitarismo: «tengo que tener libertad porque es útil», de esta manera se evita la idea de derecho natural.

Cambios en la teoria del poder:

  • En el siglo XVIII se destacaba la relación de poder entre el estado y el individuo. Reclamaban derechos naturales para protegerse del estado absolutista.
  • En cambio, en el siglo XIX, donde ya hay varios estados con constitución liberal, se destaca la relación de poder entre la sociedad y el individuo. Se cree ahora, que es la sociedad la que restringe la libertad individual.

Autores

John Locke (1632 – 1704)

Adam Smith (1723 – 1790)

Benjamin Constant de Rebecque (1767 – 1830)

Alexis de Tocqueville (1805 – 1859)

John Stuart Mill (1806 – 1873)

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